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Epistemología de la condena (página 2)




Enviado por Raul Ceruti



Partes: 1, 2

 

Así, en las sumarias ordalías, someter al
individuo al
"juicio de Dios" era al mismo tiempo decidir
sobre él y limpiar la culpa del poder con que
esa misma decisión se disponía. En este tipo de
juicios, la voz "prueba" tiene el carácter de "justa", competencia,
desafío. No se trata de la indagación de una
determinada conjunción de hechos históricos por
medio de diversas y contestes probabilidades, sino de la
confirmación ad-hoc de una conclusión
jurídica.

El objeto a discernir en un caso es un hecho, que en
cuanto tal, cronológica y lógicamente precede a la
sentencia; en el otro, es la adjetivación de una
circunstancia, contemporánea y compresente a la sentencia.
Por un método se
pretende asequir la norma aplicable a través de la
consolidación del hecho antecedente (inducción); mientras que por el otro, se
colige el antecedente a través del resultado de la norma
(deducción). En ambos casos, sin embargo, la
norma es previa. Resulta el instrumento y motor del
análisis.

Sin embargo, en el tipo de juicio por "justa", la
función
o necesidad del abogado resulta inexistente. Así,
simplemente queda asegurada la objetividad e imparcialidad, por
el correcto desarrollo de
la contienda.

El abogado recién resultará útil en
cuanto se opte por el juicio probabilístico, en tanto el
saber del mismo resulta sujeto a interpretación, se entiende plural y
diverso, maleable, aunque de todas formas
dirigido.

Expresado en un cuadro, tenemos:

Veedor

  1. Abogado

Determinación de lo Punible por
Definición de lo Punible

Determinación del Delito
por Afirmación de los Elementos de su
Conformación

Objeto de Imputación igual a Sujeto de
Recepción

Objeto de Imputación ajeno al Sujeto
de Recepción.

Materialidad del Delito por el Ser del
Delito

Materialidad del Delito por la Probanza de la
Culpabilidad.

Proceso igual a
Imputación

Proceso igual a Investigación.

Automatismo de la Pena

Individualización de la
Pena

Rito Ad-Hoc

Proceso Ex-Ante

Entre estos dos extremos ha trasuntado el papel del
abogado en los diversos sistemas
procesales hasta hoy.

Ahora bien, corresponde aclarar que esta
comparación sólo resulta el esqueleto de la
estructura del
proceso. Su
contenido y fisiología tienen que ver con sustancias de
la categoría política del
símbolo. Lo que nos devuelve a la cuestión
suscitada a raíz de su distinción respecto de otros
ritos de extrañamiento, de donde comenzamos a extractar
estas coreografías de significación.

Así, en el ámbito de esta especial
separación, aparece como idea-poder, la virgen
pretenciosa, la niña cruel, el hierro
vergonzoso, la inocencia.

Tratando de ser más explícito: Aún
el juez se rodea de las formalidades, rigores, burocracias,
personal,
arquitectura y
solemnidad que le caracterizan, a los efectos de proteger su
inocencia. Así como la de la ley, de la que
pretendidamente es esclavo. En su función, el magistrado
continúa afirmando secamente: "Te han traído a
mí otras manos. Otras manos acusan lo que has hecho. Otras
manos te individualizaron. No soy yo, pues, quien te mata o quien
te encierra."

En este juego de
roles, no es tanto el abogado penalista quien defiende a su
pupilo procesal, cliente, amigo,
de una imputación concreta que a éste se le hace;
sino, y sobre todo, quien acusa al sistema de
justicia de su
culpa. De allí, como veremos en la tercera parte de este
curso, el cierre implícito que se opera entre los fiscales
acusadores y los jueces o tribunales, en un enfrentamiento nunca
sincerado respecto de la defensa.

En una sociedad en
que el máximo valor de
transferencia resulta ser la seguridad, ese
poder de la inocencia resulta soberbio. Inobjetable. Así,
logra separarse la noción "presos políticos" de la
de presos comunes, por ejemplo. Del mismo modo, preténdese
que la totalidad de la ética del
penalista trasunta en la anécdota trivial de proceder a la
defensa de un culpable.

Ese tipo de observaciones obedecen al planteo
unidimensional que acompaña la visión del proceso,
alumbrado desde la luz de la
justicia, que discierne desde el sitial del juzgador. Ello es no
ver el drama que se trasunota delante de los estrados, y
detrás de los mismos, por supuesto. Drama que se expropia
respecto de sus legítimos sostenedores, y que cristaliza
finalmente en la sentencia acorde al Código
que entre otras cosas dispone su permanencia.

El delito mismo, en esta presentación de las
cosas, resulta ser funcional a la protección de los
diversos generadores de inocencia.

Inocencia que se compra y que se vende. Mercancía
que más valor genera cuanto más difícil
resulte de demostrar.

2. La condena

En este capitalismo
virtual, que en épocas de abundancia crea diariamente
nuevas formas de escasez, los medios de
comunicación cumplen la función que en el
capitalismo real desarrollan los medios de
producción. Se genera lo que podría
denominarse minusvalía, el desprecio de la fuerza de
trabajo,
encerrada entre presiones de ilusoria y perpetua capacitación/especialización. Ya
parece no haber necesidad de multiplicar ni distribuir ni
circular la mercancía. Simplemente se intenta la reproducción de un poder, cada vez
más orgánico y omnipresente, obteniéndose de
esa manera el rédito y la ganancia asociados a la fuerza
militar, la moneda internacional, y la cultura de
masas absorbida por las frivolidades.

El imaginario policial propio de esta época, que
tiñe todo relato, toda relación, toda
asociación de ideas, tiene su raíz en el principio
de justificación de la escasez: La culpa. Así, los
mitos respecto
de la vida breve, así los mitos respecto de la decadencia
de las virtudes, así los mitos sobre la pérdida de
la inmortalidad y de los bienes
obtenidos sin esfuerzo.

El mito
fundacional de las normas es el
relato de la desobediencia a la Primera Norma. Esa culpa
primigenia, en la desobediencia a la Norma Caprichosa (por
arbitraria e irrazonable, esto es, no fundada en la carencia),
traslada la responsabilidad del Gran Legislador a la falta. De
esta manera no sólo se disipa la arbitrariedad original,
sino que además, se promulga la inocencia
derivada.

Se dicta una única e inexplicable norma: "No te
rascarás la nariz con el dedo meñique". Esta
única norma sostiene un estado del
Universo
excepcional y beneficioso. Ella es al mismo tiempo su
condición y presupuesto.
Allí es el reino de la seguridad, no de la libertad.
Todos los bienes están disponibles, y en el estado en
que se encuentran, menos aquel que está vedado por la
norma particular. Hay aquí una sola necesidad, arbitraria.
Luego, se desobedece. Entonces tiene lugar la
multiplicación de las normas. Surgidas del nuevo Universo
escaso, limitado, áspero, hostil. La arbitrariedad de la
norma se transfiere a la del ser. Aquí es el reino de la
inseguridad,
no de la necesidad. Los bienes sólo están
disponibles (en el planteo teórico, al menos) en la medida
en que se observen las normas generales, y ya no hay
garantías de su estabilidad. Aquí se trata de una
sola libertad, inexorable: La de cumplir con las
normas.

Aquel de la Primera Norma es el Poder por antonomasia.
La discrecionalidad, la no respuesta. Luego, ha de venir la
ficción de los acuerdos y el ocultamiento/alejamiento del
poder, que retira sus manos del cuerpo que al mismo tiempo ofrece
en sacrificio.

Allí, la inocencia era uno entre los bienes.
Aquí, la inocencia es un objeto a instituir o
reconocer.

¿Qué estado de cosas garantiza entonces el
cumplimiento de las normas?. Esta nueva multiplicidad de límites y
prevenciones, ¿qué Universo sostienen?. ¿En
virtud de qué lógica
las normas resultan necesarias?. Allí, condicionaban y
presuponían un orden favorable y generoso. Aquí,
suponen en cambio el
constreñimiento a un orden exigente y
obstinado.

La Única Norma colocaba la cultura originaria
sobre la naturaleza.
Ahora es ésta la que se postula precedente. Mas, esta
posición sólo se obtiene en orden a La
Desobediencia, lo que devuelve nuevamente la primacía
lógico – cronológica a la cultura, ahora
derivada.

Hay entonces una sola decisión, en el dominio. Y ella
es la del dictado de las normas de cultura. Estas normas ya no
nacen de la potestad arbitraria. ¿Dónde reside
entonces su fundamento, si no garantizan el Paraíso ni
provienen de la Creación?.

El cumplimiento de la Única Norma
apriorística era justificado en virtud del mantenimiento
de una situación excepcional. Mas, ¿cómo
justificar el cumplimiento de las normas legisladas ad
hoc?.

La Única Norma, gratuita, fundante de una abierta
liberalidad, no necesita esconder su fuente. Su fuente es el
Poder. La pérdida del Paraíso se impone luego, por
la mera Desobediencia. No hay otro daño
aquí que el propio desafío.

Una sola prohibición, y el resto del Universo
considerado como "bueno". Es el tiempo del lenguaje de
los dioses y con los dioses. La realidad consustanciada con la
divinidad, como expresión y medio de expresión de
la divinidad.

Después de la Desobediencia, el hombre
deberá dar sus nombres a sus cosas. Balbucear una lengua que ya
lo aparta de la
comunicación divina, de la comprensión
abarcadora. Las muchas normas de la naturaleza, los
límites a los que nuestra carnalidad y mortalidad nos
encierran, provienen, luego, de la culpa. Aquí se trata de
la explicitación de la escasez inevitable, sustancial u
objetiva, propia de la exigua cantidad de cosas a
disposición. Luego, a diferencia de ellas, las muchas
normas de la cultura, deben dictarse desde los residuos de esa
añorada inocencia, despachada ahora desde las instituciones.
Y entonces es el legislador quien administra esta inocencia, cuya
escasez deviene promulgada, no objetual, sustancial ni
inevitable.

Con el objeto de garantizar un retorno al Paraíso
(ahora colocado en el horizonte de un posible deber ser), no
poseyendo su base existencial se le conjura sobre bases
hipotéticas, formulándose una serie de "principios",
entre sí verdaderamente contradictorios, que
estarían llamados a mantener la coherencia del sistema.
Este es el Universo de
las normas de cultura.

  1. CUADRO I

Repasando el contraste entre el sistema mítico de
una Sola Norma y el sistema social de Multiplicidad de
Normas:

 

Sistema Mítico de Una Sola
Norma

Sistema Social de Multiplicidad de
Normas

Fuente

Poder.

Dios.

Poder, pero disfrazado de las falacias del
concenso.

Hombres.

Bienes

Están dados, todos a disposición
de todos, excepto Uno.

Paraíso en la
Tierra.

Están merecidos. Los que consigan
obtenerse mediante el cumplimiento de las
normas.

Paraíso en el cielo.

Inocencia

Pródiga.

Escasa.

Culpa

Excepción.

Regla.

Naturaleza (Universo)

Seguro.

Bueno.

Inseguro.

No Bueno.

Ley (cultura)

Arbitrariedad.

Proviene del Ser.

Razonabilidad.

Proviene del Deber Ser.

Libertad

Dada.

Administrada.

Necesidad

Ordenada.

Presupuesta.

  1. Una vez habida la Desobediencia, el Universo como
    tal ha dejado de considerarse como "bueno".

    La inocencia como natural se convierte en inocencia
    como capital.
    La inocencia como inadvertencia, en inocencia como ganancia,
    estupidez o especulación.

    ¿Dónde tiene su raíz el
    principio de justicia?. ¿Al hallazgo de qué
    reducción de la verdad se la conforma?. ¿Puede
    la justicia ser un fin, o es la mera consecuencia de la
    imparable multiplicación de normas? Esto es, la
    competencia por la obtención del botín de la
    inocencia, luego sustanciada con la impunidad.

  2. En el medio de uno y otro está el episodio de
    la Desobediencia. En el primero como condición de su
    término, y en el segundo como condición de su
    comienzo.
  3. El lenguaje del hombre se
    limita a contar su historia, como la de una
    extensa agonía hasta un retorno a condiciones
    míticas. Se reemplaza el mito por la epopeya, y luego a
    ésta por la tradición. Es el lenguaje
    mayestático de los hechos resonantes, por la geografía, el tiempo o la cantidad de
    pueblos involucrados. Así la historia enarbola sus
    detalles de conquistas y batallas, recordando cada triunfo como
    merecido, cada derrota como prevista, cada conquista como
    necesaria y cada sometimiento como inevitable. De forma tal que
    sólo puedan erigirse los sentidos de
    la vanidad y la resignación.
  4. Lo culpable se corresponde con una metafísica de lo ínfimo, del
    detalle, del refinamiento. No se abre juicio por la violencia,
    sino por el pequeño incidente en que se pueda proyectar
    su imagen
    más burda y consentida. Así los juicios sociales
    que condenan épocas o sistemas de dominación,
    resultan meras opiniones, sin ninguna consecuencia. En cambio
    cada juicio individual comienza en acusación y culmina
    en la condena, el perdón, el olvido o el
    arrepentimiento. De esta manera lo ínfimo toma
    proporciones trascendentes, contagiándose del
    tamaño mítico de la Desobediencia
    original.

¿Por qué extraña
transformación nuestro periodismo
identifica "justicia" con "condena"?. ¿Qué estado
de cosas anterior a los conflictos
restablece la pena?

Se nos ofrecen diversos menús acerca de lo justo
y lo equitativo, con definiciones o caracterizaciones que en
sí mismas portan el germen de su inaplicabilidad.
Partiendo de una igualdad
supuesta y de contratos fictos,
se administran los bienes y los valores,
aplicándose a cada uno sus premios y castigos. Sin
embargo, de lo que se trata es de mantener la confusión
entre el poder y la inocencia. De esta forma, se mantienen las
instituciones a pesar de las flagrancias.

En virtud de estas observaciones es que puede decirse
que cada imputación y cada sentencia, es un modo de
voltear la cara (modus Pilatos). Nada tiene que ver el juzgador,
es el pueblo el que decide, o la ley, o el albur, o las perfectas
circunstancias del caso. Ese ensañamiento en lo
mínimo, esa detención en cada pormenor y cada
inconsistencia, está buscando en un hurgar
metódico, concreto,
fútil y casual, la excusa (ya que no la causa, que el
sistema de justicia como tal no tiene) para emitir un juicio. De
allí que dicho sistema de justicia se parezca a una pelea
matrimonial, en donde se sabe no tener toda la razón en la
disputa por un exabrupto, y se busca en los múltiples
detalles y fruslerías, pequeños objetos del rencor,
para legitimarlas.

Algunas de las diferencias entre las leyes de la
naturaleza, apenas vislumbradas por el exiguo conocimiento
alcanzado en nuestros siglos de humanidad, y las leyes del
Derecho, torpemente justificadas en nuestros siglos de voracidad,
son las siguientes: 1) a las primeras se las considera
provisorias, surgidas de la evidencia de los hechos y de su
interpretación y sistematización; en tanto que a
las segundas se las considera durante su vigencia como
definitivas, surgidas de la elaboración de una
política y de un orden valorativo, ajenos a lo que
pudieran demostrar los hechos, a los que sólo se examina
para hallar las referencias de una conclusión
implícita; 2) las leyes naturales asumen el método
experimental como confirmación, preparación o
derogación de sí mismas; las leyes del Derecho
durante su vigencia permanecen bajo la forma experimental; 3) las
leyes naturales no alcanzan ni pretenden modificar al objeto de
estudio, sino meramente a su entendimiento; en tanto que las del
Derecho penetran en las relaciones
humanas tejiendo consecuencias muchas veces irreparables; 4)
En las leyes naturales es dada la realidad, en las del Derecho
ellas mismas son el presupuesto de trabajo; 5) El método
de las leyes naturales pretende adecuar la observación a los signos y los
diagnósticos a la experiencia; el método de las del
Derecho pretende adecuar la experiencia al instrumento de
observación (supongamos que sólo tenemos un
termómetro y pretendemos medir la presión
arterial: Habrá quienes comiencen a hablar de este
fenómeno en términos de grados centígrados,
desde todo punto de vista ajenos a su carácter y
manifestación).

De allí que las afirmaciones del Derecho no
parezcan entender otro juicio que el apodíctico. Ni el
asertivo, que se relega a su administración procesal; ni el
hipotético, que se estima inconveniente y sólo
apropiado a la sofística de los alegatos
parciales.

Respecto de las normas de comprensión de la
naturaleza, no cabe la formulación de ninguna duda
respecto de que ésta funciona de acuerdo a ciertas normas.
Aquí está el punto de contacto del pensamiento
jurídico con el estudio de las ciencias. Que
luego redundará en la confusión respecto de las
otras características, confirmada por la negligencia de la
enseñanza y por la imprudencia de los
filósofos y mentores del
Derecho.

No es el juez, no es la ley quienes envían a la
cárcel, a la hoguera o a la silla eléctrica, es el
propio inculpado quien decide ese destino. A través de
semejante elipsis, la ley o la justicia formulan con el golpe de
gracia, su desentendimiento.

Las normas surgen de las limitaciones e imponen
límites. Sin embargo se extienden infinitamente. Los
límites (las necesidades) son requisitos para su
aparición y condición de su mantenimiento, sin
embargo, ellas se muestran soberanas y autosuficientes, asumiendo
la capacidad de indicarse para sí los propios.

Una vez perdidas las "bondades" del Universo, tanto en
sentido constitutivo como de juicio de merecimiento, surge la
necesidad de explicarlo por medio de las leyes naturales. Se
postulan reglas al Universo (leyes naturales), despreciando las
historias del Universo (cosmogonías). Y se pondrán
condiciones al hombre, solo y sin capacidad de regirse, separado
para siempre de su divinidad. En lugar de la cosmogonía,
la regularidad. En lugar de Dios, las normas.

Este alejamiento del Cosmos a su sistema de reglas
independiente, hará necesario el trabajo de
su comprensión. Así se ensayarán hipótesis acerca de su funcionamiento y
características que una y otra vez deberán
someterse a la prueba de su verificación. Estas
hipótesis
funcionan como normas "ex post", derivadas de la
tarea de la observación y la meditación.

Por su parte, aquella separación del hombre
hará necesario el trabajo de su control.
Así se ensayarán formas de poder y de
constreñimiento, que una y otra vez deberán
someterse a las pruebas de su
eficacia y
resistencia.
Estas formas funcionan como normas "ex ante", constitutivas de un
sistema de convivencia y de autoridad.

El Universo, sin embargo, no responde obedientemente a
las reglas, por lo que debe aceptarse al menos la incompletitud
del conocimiento, e incluso la posibilidad del error. Dicha
incompletitud y dicho error, no serán ya expresión
del límite con lo místico, sino la inmediata
consecuencia de la culpa.

El ámbito de ignorancia es el ámbito de la
libertad de los hechos de lo físico, en cuanto al
reconocimiento de las posibilidades de su manifestación.
Mas, en la pérdida del contacto con esta realidad, aquella
culpa es nuestra única certeza. Así, el orden de la
ignorancia de las normas del Derecho, será ámbito
de la necesidad, en cuanto a la imperiosa aplicación de la
fuerza sobre su desvío.

La falta de conocimiento de las reglas de la naturaleza
se entenderá por inadecuación de los instrumentos
de su análisis y por carencias de los saberes adquiridos.
Sin embargo, la ignorancia de las normas del Derecho, que se
reputan íntegras, completas y ejecutables, se
asimilará a su desentendimiento voluntario.

Sobre la naturaleza ha cesado la confianza, y sobre la
libertad se construirá la indiferencia. El lenguaje se
vuelve impersonal, abstracto, objetivo.
Presume de su propia distancia, como de un esfuerzo.

Tales alejamientos suponen la escisión entre lo
bueno y lo real. Así, aparecerán dos ejes del
conocimiento: El eje de lo verdadero y de lo falso (leyes de la
naturaleza) y el eje de lo bueno y de lo malo (leyes del
Derecho). Se descubre la existencia de un estado de salud y otro de malestar. Se
agrupan las causas de las distintas formas malestar
genéricamente. La salud es entendida negativamente, como
la situación que se vive cuando no se está
enfermo.

CUADRO II

Repasando los caracteres de los ejes verdadero/falso;
bueno/malo:

Leyes de la Naturaleza

Leyes del Derecho

Verdadero/Falso

Bueno/Malo

Método Inductivo

Método Deductivo

Objeto de análisis: Los hechos

Objeto de análisis: Las normas

Juicio Provisorio

Juicio Definitivo

Ignorancia por Incompletitud

Ignorancia por Desidia

Alejamiento de la cosmogonía

Historia ad – hoc

Relación con el objeto de
análisis: Desconfianza

Relación con el objeto de
análisis: Indiferencia

Positividad de los Hechos

Naturalidad de las normas.

Lo que en un ámbito se entiende como consecuencia
necesaria, en el otro aparece como consecuencia debida. La
fórmula básica común a las normas dictadas
para ambas disciplinas es la de "dado A entonces B". Esto es el
esquema básico de "causa – efecto".

"Llueve, la acera se moja". Aquí se devela el
hecho como consecuencia de la regla. Sin embargo, es el hecho el
que se postula como previo a cualquier hipótesis de
conocimiento. Esto es el esquema básico del método,
común al procedimiento en
las indagaciones de la autoría y/o culpabilidad: "Dado que
las joyas estaban en la casa de Jorge, debe Jorge ser autor del
robo".

El tipo de aplicación de "causa – efecto" que
hemos referido en el párrafo
anterior hace referencia a hechos contemporáneos. Otra
aplicación es la de índole profética, donde
uno de los hechos que componen la fórmula todavía
no ha tenido lugar: "Dada la chispa, entonces el incendio"; "dado
el robo de Jorge, Jorge debe pasarse 4 años en
prisión". Aquí se espera que un acontecimiento
tenga lugar de forma objetiva, independiente del resto de
complejas relaciones que pudieran rodear al hecho originario.
Diseccionada la observación en series de causas y efectos
concatenados, se traslada la división del trabajo
mecanizada, como forma del desenvolvimiento económico a
las reglas de la naturaleza, convirtiendo a los "hechos",
complejos, multidireccionales, concretos, en "sucesos",
simplistas, autosatisfactorios y acabados.

Se aceptan entonces cursos causales lineales, que son
tanto más verificados cuanto más aplicaciones se
obtengan de sus consecuencias, por lo que su aceptación se
toma como un modo de confirmación. Así, en un caso,
la estadística correspondiente a situaciones
similares, la técnica y tecnología que se
puedan aprovechar de sus lineamientos, y en el otro, la
coherencia del sistema y la acomodación de sus dominios.
Tales causalidades, en el ámbito de la naturaleza,
estarían dadas sin intervención de la voluntad, por
el simple devenir del resto de sus reglas; por su parte, en el
ámbito de lo jurídico, dependen del cumplimiento de
otras normas, específicas, pertenecientes a su sistema. El
ámbito del ser es en un caso el del poder, y en el otro,
el del deber.

Dado que el deber, como el poder, debía ser
fijado de una vez y para siempre, inserto en la cadena de causas
y efectos correspondientes a una organización del espacio y del trabajo, el
Derecho sufrirá en sí la transformación de
los "principios", dinámicos, abiertos, impulsores, en
"institutos", estáticos, cerrados, represivos. Puede
notarse de la lectura de
las normas generales, de qué modo aquellos principios
quedan relegados a simple material de relleno, cláusulas
subsidiarias o errores de cálculo.

Limitada la dialéctica entre el deber y el poder,
no resulta sino la desaparición del ser en juego
dialéctico con las normas. Y su lugar es asumido por la
derivación a los "sucesos" e "institutos".

Luego, se dicta la historia de la ciencia o
la de los "descubrimientos" como una serie de éxitos
concatenados (llama la atención a este respecto la sinonimia
familiar entre "suceso" y "éxito"), y se indica la historia de las
civilizaciones como la de un progreso constante e inexorable, el
cual sólo hace referencia al perfeccionamiento de los
referidos "institutos". Aquellos como hitos que modelaran el
presente, y éstos como entidades que lo organizan,
más allá de lo anecdótico y de lo
trivial.

Ya no se maneja el idioma de los pueblos, sino el de su
organización y gobierno. La
historia, por ende, acaba siendo meramente un asunto del pasado.
Un camino que señala como destino ineluctable la
situación presente. Aparecerá la distinción
entre el idioma de la calle, el del vulgo y el de los entendidos
en la materia. El
alejamiento primigenio vuelve a producirse, entre los miembros de
una misma comunidad.
El
conocimiento es uno de los modos de la escasez. Así
que será también uno de los métodos de
la inocencia.

A partir de aquí ya no se hablará
directamente del objeto al que hacemos referencia sino de quienes
o a través de quienes lo conocemos. Especialización
y profesionalización que darán fe a su
través de la seriedad de sus planteos. Verdad como
superioridad, bondad como conquista. Aquí el eje
verdadero/falso se reduce a verosímil/fantástico;
en tanto que el eje bueno/malo se conforma con el par
ordenado/imprevisible. Aquí se olvida la salud, y
sólo interesan los cuadros y descripciones de las enfermedades. El delito
está dado y sólo corresponde el examen de sus
causas. El poder no sólo se esconde tras de los ropajes
abstractos de una demostración por "reductio ad absurdum",
sino que comienza a sentir la comodidad de su
situación.

CUADRO III

Repasando los caracteres de los ejes
verosimil/fantástico; ordenado/imprevisible.

Leyes de la Naturaleza

Leyes del Derecho

Verosímil/fantástico

Ordenado/imprevisible

Causal

Final

Objeto de Análisis: La impresión
de los hechos. Sucesos

Objeto de Análisis: Los argumentos de
logicidad. Institutos.

Relación con el Objeto de
análisis:

Acopio, colección y
sistematización

Relación con el Objeto de
análisis: Interpretación.
Consolidación.

Alejamiento de la narración

Alejamiento de la
introspección

Condición de su mantenimiento:

Eficacia del mantenimiento de su concepto.

Condición de su mantenimiento:
Aplicabilidad de la observación de los
preceptos.

Decurso progresivo y acumulativo de
conocimiento.

Concentración y acumulación de
poder.

Ello luego resulta agravado por la nueva
separación ocurrida entre los científicos y el
lego, por una parte, y entre los poderosos y subordinados, por la
otra. Derivado de ello, el siglo XX ha expandido
inconmensurablemente el espacio de la denominada
"divulgación", que resulta en una exposición
de la ciencia como
meros datos de una
disciplina
escolar; y por otra parte, ha distribuido los términos y
razones formales de la "democracia" de
forma tal que nadie pueda pretender un mejor estado de las cosas.
A tal fin, se ha forjado la profesión de periodista, como
una suerte de testigo privilegiado y directo del poder; y la
abogacía, como una suerte de representante de la
lógica del deber. Ambos al alcance de la mano.

Pierden las cosas entre sí sus relaciones y los
hombres sus necesidades. Se negará cualquier
reunión o solidaridad entre
los elementos de unas y otros. Consecuencia del
extrañamiento del Paraíso, ahora sólo quedan
datos discontinuos, y las fórmulas a las que hacerles
referencia. Al poder sólo le interesan las causas que
pueda dominar, las consecuencias que le sean provechosas, y los
principios que legitimen dicho señorío y
utilización. Finalmente, así como la sentencia
confirma la regla por su aplicación repetida a cada caso
concreto, así también se agruparán los datos
de forma tal que no se observe contradicción alguna entre
ellos.

Entendida como una maliciosa deformación de los
hechos, se recluye la narración. Todo aspecto narrativo
deja lugar a la fórmula normativa. No hay historia, sino
argumento. No hay la multiplicación de los hechos, sino el
exceso de las normas. Luego el Universo, otrora ilimitado y
diverso, en el que sólo había una sencilla
prohibición, se reduce a la legalidad o
ilegalidad, en una maraña de deberes. En el orden de las
ciencias
naturales se interpreta esa red de normas, asequida
durante los tiempos del positivismo,
como confusión; tendiéndose a su unificación
en entendimientos cada vez más integradores. Así se
ha producido ya en el transcurso de los dos últimos
siglos, un retorno al sentido. En el orden de lo social, en
cambio, la escala
mítica continúa descendiendo hasta asumir la forma
de la multiplicación de las "noticias".

Presupuestas las reglas, sólo quedará lo
novedoso, lo irregular, el hecho insólito o las conductas
estimadas como desviaciones. Así, como modo de
acercamiento a la perdida verdad, sólo nos queda la
"noticia", y como única posible realización de la
perdida libertad, la radicación de una "queja", la que
deberá ser entendida como tal, sólo si se encuentra
formulada de acuerdo a los códigos que comparten sus
destinatarios, a cuyos oídos pueda
manifestarse.

Aquí los ejes sobre los que tienen lugar ambas
representaciones son ya el de la confiabilidad/incredulidad (a
tenor de la fuente de información correspondiente y en cuanto a
la forma de presentación de su "noticia") y el de
inocente/no inocente (a tenor de quién hubiera aprovechado
anticipadamente y con mayor efectividad las posibilidades de la
"queja"). Nótese que en ambos casos se está
calificando a la fuente a través de la cual el dato se
percibe. Y en ambos casos dicha fuente es la misma que se
encuentra en posición de juzgamiento. Así quien ya
haya sido sometido por las elecciones del sistema puesto en
práctica desde las instituciones, pone en riesgo su valor
de realidad, si fuera declarado inocente. Así, se traslada
el sujeto de examen del imputado al imputador. De aquí la
importancia en la formulación, el ímpetu y
oportunidad de la "queja", que asumirá la forma de
acción
pública allí donde sea más necesario ocultar
el ejercicio arbitrario de un poder, o cualquier complicidad,
legitimación o impulsión de los
mismos hechos que pone en evidencia.

La noticia precisa de un aparato permanente de
emisión, que vaya reemplazando unas por otras sin dejar
asentarse a ninguna. Asimismo, la queja, necesita un aparato
permanente de atención, que descoordine las causas del
malestar, apropiándose de los pequeños daños
emergentes uno a uno. La salud y la enfermedad ya han quedado
olvidadas, sólo interesa establecer los síntomas
correspondientes, recetando el fármaco previsto. De
aquí las respuestas represivas para cualquier
problemática de índole social, la facultad del
poder de retirarse a su inocencia, buscando el modo más
simple de exponer su legitimidad.

CUADRO IV

Repasando los caracteres de los ejes
confiabilidad/incredulidad e inocencia/no inocencia

Leyes de la
Naturaleza

Leyes del
Derecho

Confiabilidad/incredulidad.

Inocente/No inocente.

Perspectiva condicionada por las conclusiones
asumidas.

Perspectiva condicionada por la
utilización de los mismos
códigos.

Objeto de Análisis: La fuente de la
noticia.

Objeto de Análisis: Los extremos de la
queja.

Relación con el Objeto de
Análisis: Reconocimiento o no
reconocimiento.

Relación con el Objeto de
Análisis: Solidaridad o
incomprensión.

Destino del Conocimiento:

La oportunidad y garantía de
dominio.

Destino del Conocimiento:

La legitimación y preservación del
poder.

Condiciones de Mantenimiento: Permanencia de las
instituciones reproductoras de saber.

Condiciones de Mantenimiento:

Clausura de codificaciones.

Pérdida de memoria. Actualidad permanente.

Pérdida de principios. La
impartición del producto justicia como fin.

Aquí es donde debemos decir: "Principios son
sólo derechos". Esto es, la
justicia, como sistema, sólo puede entender como dados,
como preexistentes, como constitutivos, a los derechos humanos,
hoy que ya se han podido erigir como ley vigente. Luego, las
normas estarían sólo y simplemente como
garantía de su realización (de los derechos) y no
ya de sí mismas. Sin embargo, así como las
pólizas de seguros no
garantizan la salud ni la vida, ni la falta de riesgos, sino
que antes bien, tienen como condición su inexistencia;
así también la profusión de normas ahoga las
libertades, teniendo como presupuesto la mala fe. Como el suyo no
es sino un acto de violencia, por imposición y ruptura de
las relaciones horizontales, asume a todo acto de sus
subordinados como un ejercicio de poder. Otra vez aquí,
entonces, el juego de deber y poder, en el que la inocencia es el
bien escaso, el raro mineral, la piedra de toque.

Una interpretación del Derecho en términos
del respeto a los
derechos sólo podría concebirse desde el
entendimiento de la fórmula "dado ‘a’ debe ser
‘b’", como la elaboración de una
hipótesis, que no sólo se pregunta de las pruebas
sobre la posibilidad de "b" o la verosimilitud de "a", sino
asimismo de la propia relación entre uno y otro. Solamente
así puede hablarse de un conocimiento reflexivo. Sin
embargo, la fórmula continúa adoptándose
como apriorística, cuando en el fondo no es sino
tautológica (en efecto, si "b" califica a "a" y de "a"
deviene aquel inevitable, luego, el deber es una equivalencia:
"a" igual a "b", ya que uno se define por el otro ).

Las virtudes normativas y de tinte abogadil tienen su
razón de ser en el principio de la desconfianza, del
ocultamiento mutuo, de la trampa y el ardid recíprocos.
Pero el juez no se encuentra en posición de dirimir por
encima de dichas habilidades, sino de indicar someramente
dónde se ha solapado mejor tras las fórmulas y los
términos procesales, cualquier atisbo de lo
cierto.

Se multiplican las normas en lugar de la
diversificación de los relatos. Su profusión, lejos
entonces de allanar el camino de la indagación de los
principios, de las "ratio legis", de los fines de esas
normas, los aparta cada vez más hacia el hallazgo de la
mera forma.

De allí que el exceso de normas obstaculice,
impida y haga finalmente imposible la convivencia, surgiendo en
lugar de la confianza, corrupción, influencia y mercadeo.
Alejándose las normas cada vez más raudamente de la
exposición de los principios.

De la exposición de las reglas de la naturaleza
como datos de la realidad, la incesante progresión de los
estudios, tanto más exactos cuanto más lejanos e
inasibles, sólo quedará su mera
actualización en forma de "noticia".

Luego, así como el concepto o idea de "noticia"
supone una reducción (ya que no una síntesis)
de los hechos, las normas suponen una reducción (ya que no
un acomodamiento) de los principios. Luego, así como se
niega en una la complejidad, en las otras se esconden los
conflictos, haciendo que su actualización asume la mera
forma de la "queja". Esto es, ni el relato de los hechos, ni los
argumentos de la forma. Llanamente los motivos de
reacción.

Así el sistema sólo recoge los
términos que lo hagan inteligible, ignorando todo lo que
se encuentre más allá de sus escuetos horizontes.
Del relato sólo se extraerán las palabras que
aludan a los elementos de la "noticia", en cuanto puedan asimismo
ser volcados en la "queja".

La "noticia" se traduce como "imputación" y la
queja como "acusación". Actividades de la
instrucción y del Ministerio Público,
respectivamente. Aquí el eje de ambas indagaciones (de
hecho y de derecho, a través de los procedimientos
adjetivo y sustantivo) pasará por los términos
culpabilidad/no culpabilidad del imputado; ya que su objeto de
conocimiento es la inocencia de las condiciones del juzgamiento,
cuyo mantenimiento y verificación resultan presupuestos
de sus funciones.

Hasta alcanzar la reducción más acabada de
hecho y principio, verdad y libertad, razón y realidad, en
la condena.

CUADRO V

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  42. ZAFFARONI, Eugenio Raúl: "En busca de las
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Raúl Ceruti

El autor se recibió de abogado en la Universidad
de Buenos Aires y devolvió su matrícula profesional
al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos
Aires en septiembre de 2001.

Partes: 1, 2
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